Arreglos institucionales para la prevención de corrupción: Consideraciones para la implementación del artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
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Bergen: Chr. Michelsen Institute (U4 Issue 2009:11) 28 p.Abstract
¿Qué tipo de instituciones necesita establecer un estado para prevenir la corrupción efectivamente? ¿Qué se quiere decir cuando el artículo 6 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) exige que los estados garanticen la existencia de organismos(s) para prevenir la corrupción? Se ha discutido que esto exige agencias especializadas en la prevención contra la corrupción, preferiblemente una. Mientras esta puede ser una de muchas opciones, este documento de U4 argumenta de otra manera. Debido a que la CNUCC exige el establecimiento de estos órganos para la coordinación y supervisión de las políticas preventivas contra la corrupción, así como para su implementación, es inevitable que una variedad de instituciones se involucren. Al aclarar las funciones prescritas en el artículo 6 desde la perspectiva de políticas públicas, este documento pone en perspectiva el significado de otorgar al órgano o a los órganos la “independencia necesaria” para permitirles llevar a cabo su(s) funciones de manera efectiva y sin influencias indebidas. Obviamente, esta “independencia necesaria” será vista de manera diferente dependiendo de si se coordinan, supervisan o implementan las políticas contra la corrupción, y por supuesto, cuando se trata del aumento y la difusión de conocimiento sobre prevención de la corrupción, como también se estipula en el artículo 6.